Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Gladys Coromoto Reyes y David José Murillo Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.415 y 5.216.795, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 08 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 304, del Libro de registros de Matrimonios llevado por ese despacho.-