Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CESAR DAVID RAMIREZ MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.209.040, representado por los profesionales del derecho, ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, YRAHIS YORES SALGUEIRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 y V.-7.139.028 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277 y 67.275, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de julio de 2010 por ante la Notaría Pública de Ana.....