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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCION formulada por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE INSERCION PROTOCOLARIA seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUARICO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Abril de 1.991, bajo el Nº 73, folio 166 vto. y siguientes, Tomo 2, contra el ciudadano ALVAREZ JOSE CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.044 y contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada CONSTRUCTORA FERRUM, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Jurisdicción del Estad.....