este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.478.337, debidamente asistido por el abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ciudadano RONALD JONATAN LEAL ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certi.....