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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por la ciudadana ZOILA BRITO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.386.511, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua, contra la ciudadana NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MEDRANO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.740, de este domicilio, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, RESTITUIRLE a la parte actora, el inmueble objeto del presente juicio, consistente en una parcela de terreno constante de setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (754 Mts2) y la casa unifamiliar edificada sobre la misma, ubicada en la calle "El Roble" cruc.....