SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado, y se ORDENA, como sitio de reclusión, EL INTERNADO JUDICIAL RODEO III, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que se trata de un delito cuya pena máxima excede los 10 años de prisión, y se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la Realización de la Prueba Anticipada, establecida en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara CON LUGAR y en consecuencia se fija la misma para el día MIERCOLES 03 DE AGOSTO A LAS 12.00 M