Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RAFAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.623 a la ciudadana LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.954, en su condición de hija y a su hermana LISBETH MARIA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de.....