En tal virtud y con fundamento en los argumentos jurídicos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud Nº JP11-P-2010-001339, interpuesta por los profesionales del derecho Ana Claret Troconis Herrera y Rómulo Antonio Herrera ampliamente identificados y en consecuencia, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio la presente incidencia a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, para la solución del conflicto esbozado.
SEGUNDO: Acuerda de conformidad en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal continuar el curso del proce.....