En atención a lo dispuesto por la norma antes transcrita; queda a discreción del Tribunal la revocatoria o sustitución de las medidas cautelares; según su necesidad de mantenimiento. En este sentido y considerando que en el presente caso no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ; en virtud de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ; se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad; interpuesta en audiencia de fecha 23-09-2004, por la defensa del acusado. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cumplase.
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL