Dada la incomparecencia de los acusados y bajo la instancia y requerimiento del acusado privado dando impulso al proceso, es por lo que este Tribunal acuerda Con Lugar la Designación de oficio de un Defensor Público Penal, para que asuma la representación de los acusados RAFAEL VARGAS Y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, en el presente asunto, al efecto notifíquese a la Unidad de Defensoria Pública, a fin de que se provea lo conducente, quien deberá concurrir al tribunal el día hábil siguiente a su notificación a fin de tomar el juramento de ley, dada la especialidad del procedimiento previsto en el referido artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03
ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA