PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa que se le sigue al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 ejusdem, en relación con lo establecido en el literal ¿e¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la Defensa de fijar Audiencia para instar al Ministerio Público para que en un lapso prudencial presente acto conclusivo, en virtud de que dicho pedimento es extemporáneo. TERCERO: Se Ordena la remisión al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta que el Ministerio Público solicite su reapertura o venza el termino fijado por el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.