PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el Artículo 461 del Código Penal, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se impone al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Literal ¿c¿del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la .....