En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos SERGIO NICOLAS VALENTE GONZALEZ, VICTOR MANUEL PERALTA RODRIGUEZ, MARIA CRISEIDA VALIENTE GONZALEZ, VICTOR JOSE PERALTA ZAMORA, FREDDY ANTONIO CASTILLO VELASQUEZ, YARELIS JOSEFINA MARTINEZ, HECTOR JOSE GONZALEZ, JOSE FILIMON MOTA REQUENA, FRANCISCO ZAMORA GONZALEZ, HUMBERTO LUIS MELO SILVA, LINDA ELISABETH FERNANDEZ CASTRO y PEDRO MARIA VIDAL VILEGAS ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en esta ciudad, en contra del ciudadano CARLOS FELIZOLA, todo de conformidad con el Art. 301, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 numero 4.d del Código Orgánico Procesal Penal.