En consecuencia, si bien la acción de rectificación que ejerce la solicitante tienen por objeto la rectificación del cambio de su primer nombre y el apellido de su madre debido al error material cometido por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, al momento de anotar su primer nombre y el apellido de su madre de forma incorrecta, asentándolo como "Yasmín", y no como "Yazmín" que es lo correcto, de igual forma al momento de anotar el apellido de su madre de forma incorrecta, asentándolo como "Bermudes" y no como "Bermudez" que es lo correcto, siendo que este es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y es en sede administrativa donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, tal y como lo señala el artículo 145 de Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Ju.....