Vista la exposición realizada ante este despacho por la ciudadana: ANA TERESA OJEDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.508.138, en su carácter de autos, donde DESISTE del Procedimiento, en el presente juicio (Exp. Nº 1073-10) en representación de su hijo, con motivo de Obligación de Manutención, seguido en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARAPA.-; en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes..- quedando sin efecto el oficio Nº 636, dirigido al Gerente de Banco Bicentenario (Banfoandes), donde se autorizó a la ciudadana: ANA TERESA OJEDA BRICEÑO, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de su hijo en esa entidad bancaria.- Remítase en su oportunidad al Registro Inactivo.- Provéase lo conducente.-