Este Tribunal a los fines de pronunciarse de su admisibilidad observa lo siguiente; tal como lo expresa el solicitante esta medida es solicitada de manera autónoma, y del escrito de solicitud se expresa que ya cursa un recurso de nulidad por ante este Tribunal identificado con el expediente Nº JSAG-198, y que ésta es la base para solicitar esta medida el cual se encuentra suspendido. En primer lugar y por lo antes señalado, debió el ciudadano José Ojeda, identificado en autos intentar el presente recurso de protección en el marco del expediente Nº JSAG-198.
Asimismo observa este Juzgador que una de las pruebas que agrega marcada con la letra "O" señala en su libelo que en cuanto a demostrar el riesgo y el peligro respecto a la integridad, que ya hubo un muerto del Hato El Masijo, por enfrentamiento entre los supuestos campesinos, pero claramente se evidencia de la prueba consignada con la letra "O" el cual es un reporte en copia simple del diario la Antena de fecha 28 de junio del añ.....