DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GAMARRA E IRIS DEL VALLE AULAR BELIZARIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.797.865 Y V- 13.681.681, contraído en fecha Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Siete (2.007), ante El Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guarico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 36, folios 98 al 100, del Año 2.007, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Sentencia, .....