Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO ALBORNOZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.476.947, en contra del ciudadano ALBORNOZ PONCE FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.369, todo de conformidad con los artículos 341 y 673 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena notificar esta decisión a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjes.....