DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ROBERTO GAROFALO OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.293.297 y TIBISAI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.240; el cual, fue contraído en fecha 09 de Julio del 1990, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, parroquia San Juan del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 175, del año 1990.-
Conforme lo dis.....