DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.272.946, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 27 DE MARZO DE 2005 A LAS 8:00 A.M. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas.
2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.
3.- Residenciarse en el Asentamiento Laguna de Piedra, Parroq.....