Ahora bien este tribunal penal en funciones de control 03 procede a dar cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte de Apelaciones con respecto a la entrega del vehículo plenamente identificado y ACUERDA:
PRIMERO: Entregar en calidad de GUARDA Y COUSTODIA al ciudadano FELIX RAFAEL VILERA RIBAS, quien es venezolano, de profesión Militar del Ejercito de Venezuela, titular de la cedula de identidad No- 12059544, un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEN, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD; 5 PUESTOS, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR51681V339879, SERIAL DEL MOTOR: 81V339879, con la expresa condición de presentarlo las veces que sea requerido por el ministerio publico y a no modificarle el numero de los seriales de identificación que actualmente presenta, todo de conformidad con los artículos 13,311.450 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: Oficiar al encargado del estacionam.....