En consecuencia, y con fundamento en el análisis tanto de los hechos alegados por las partes como en el derecho que sustenta esta materia, este Tribunal declara Con Lugar la presente solicitud y ordena:
Primero: Que la obligación alimentaria del niño ANDRÉS EDUARDO NAVAS QUILIMACO, sea por la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, que deberá cancelar el padre del niño JESÚS RAFAEL NAVAS PEDROZA, identificado en autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar en la agencia del Banco Canarias de Venezuela de Altagracia de Orituco, Estado Guárico.-
Segundo: Que a mediados de los meses de Septiembre y Diciembre, el monto por este concepto sea por la cantidad equivalente al doble de la mensualidad ya identificad, depositado igualmente en la cuenta que el Tribunal ordenó aperturar en el punto Primero de este Dispositivo.
Tercero: Que el padre debe proveer los gastos extras cuando así sea requerido por el niño......