En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JORGE ALBERTO NUÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°15.758.953, en su carácter de parte Actora, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.856 y la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A., representado en dicho acto por la abogada EVELYN GAMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.420, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA