Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, en consecuencia, declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Daño Moral e Indemnización por Accidente de Trabajo que sigue la ciudadana Ensina Ninoska Vulpiani en contra de Finca La Uriosa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, por lo que se declina la competencia en el referido juzgado.