Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT titular de la cédula de identidad N° V-8875334, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° V-8.785.334 , en fecha 12-03-2.008, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópica.....