SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA actualmente de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en la Residencia de su hermano paterno, ciudadano RICHARD ANTONIO LABRADOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.363, ubicado en: Primera Escalera de las Nieves, Casa n° 24, Las Adjuntas, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf.: 0212- 4331810, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinent.....