DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la Defensa. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MÓTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANÍBAL RAMÓN PARRA BOLÍVAR. Declarando sin lugar la solicitud de desestimación y consecuente sobreseimiento realizada por la Defensa. TERCERO: Se admiten parci.....