DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena al juzgador de instancia se sirva dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia de presentación de fecha 14 de agosto de 2010, en el asunto seguido al adolescente L E S M (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esgrimiendo los motivos que dieron lugar a la medida de coerción personal impuesta; SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en l.....