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Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de ACCION DE MEDIANERÍA incoada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana: RONDON ORTEGA LUGMILA CELESTINA contra el ciudadano: NINNO RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas en autos, sobre la destrucción de un árbol de Cotoperí que se encuentra en el patio de la vivienda del demandado, y así se decide.
TERCERO: SE CONFIRMA, aunque con otro razonamiento jurídico, la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Municipio, de fecha 25 de Octubre del 2.007, cursante a los folios.....