Ahora bien, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa que en la parte narrativa de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2007, se señaló que los solicitantes del divorcio alegaron que estaban separados de hecho desde el 20 de enero de 2000, lo que resulta imposible ya que celebraron el matrimonio el 04 de julio de 2001 y colide con lo expuesto en la solicitud toda vez que lo que informaron los solicitantes era que estaban separados desde el 30 de noviembre de 2001, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: ...alegan que se separaron de hecho desde el veinte (20) de enero de 2000,..., debe leerse: alegan que se separaron de hecho desde el treinta (30) de Noviembre de 2001,...,, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLA.....