En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, incoada por el ciudadano Asdrubal Ascanio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.18, asistido en este acto por el abogado Prudencio Daniel Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-4.667.904, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.449.
SEGUNDO: Se declara LA PERDIDA DE INTERES en la presente solicitud, incoada por el ciudadano Asdrubal Ascanio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.18, asistido en este acto por el abogado Prudencio Daniel Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-4.667.904, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.449, mediante la c.....