Siendo así las cosas, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1.- Sobre el inmueble ubicado en la calle "Real", N° 17, lado Oeste de esta ciudad de Valle de la Pascua, constante de una parcela de terreno constante de una parcela de terreno y todas las bienhechurias en ella edificada. Dicha parcela de terreno consta de Ochocientos Quince metros con setenta centímetros cuadrados (815,70 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle "Real" en medio que es su frente y casa que es o fue de José Manuel Ruiz; Sur: con casas que son o fueron de Jesús Maria Flores y José Antonio Suárez; Este: casa que es o fue de Rigoberto Suárez; y Oeste: con casa del Magisterio. Perteneciente a la compradora según documento protocolizado en el Oficina de Registro Publico del Municipio Infante del Estado Guárico, en fecha 01 de Junio del 2.....