Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA el auto de admision de la demanda de fecha treinta (30) de noviembre del año 2022, inserto sobre los folios 35 y 36 de la pieza I del presente expediente, y en consecuencia la Nulidad de todos los actos subsiguientes, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, a fin de revisar los presupuestos de admisibilidad de la misma, lo cual realizará el Tribunal, mediante auto separado, una vez quede la referida decisión definitivamente firme. Así se decide.