Del estudio de todos los elementos señalados anteriormente, considera este tribunal, que si bien es cierto que el fiscal del Ministerio Público, lleva una investigación relacionada con un hecho punible, de los contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que, quien aquí decide considera que no es menos cierto que como manifiesta la representación fiscal, que el Vehículo fue recuperado, pero que se encuentra a la orden de una Fiscalía del Estado Falcón, por lo que quien decide considera procedente Negar la entrega de dicho Vehículo, en virtud de que el mismo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.