DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 372 y 373 eiusdem, la cual fué presentada por el ciudadano, abogado Robert Meza, Fiscal Décimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, contra los acusados: RAFAEL HENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ y ARMANDO ANTONIO HERNÁNDEZ MOSQUEDA, ampliamente identificados, por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: ACUERDA: Otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8. del artículo 330 eiusdem, a favor de los precitados acusados, imponiéndosel.....