Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N| 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a favor del penado Nicolas Enrique Blanco Hernádez, titular de la cédula de identidad N° 12.476.562, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 272 y 44 ordinal 5° parte infine, ambos de la Constitución Nacional, artículos 479 ordinal 1°, 494 y 495 en cuanto a las obligaciones, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.