Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con LUGAR la acción intentada por el ciudadano KELVIS EDUARDO NUÑEZ contra la “Asociación Civil Taxi Ejecutivo Borbollón”, ambos suficientemente identificados; éste deberá cancelar al trabajador demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 349.933,03) por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades.
Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el proceso, conforme dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado .....