Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Romina López Torrealba contra Medifhar C.A., partes identificadas en los autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las diferencias que surjan con motivo del considerar como fecha de inicio de la relación de trabajo el 8-6-1999, tales como prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todo lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, a costa del demandado.
TERCERO: El pago de la corrección monetaria en caso de que el demandado no de cumplimiento voluntario al fallo, se calculará desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del fal.....