y la aceptación de la ciudadana: JOHANA YANET LAYA, inserta en el folio Nº 10, donde se estableció que el padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelarà la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, lo que equivale a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenal, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època decembrina y el 50% de gastos de medico, medicinas entre las partes y el padre se comprometiò a compartir todos los domingos con su hijo, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre del niño en el Banco Banfoandes; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-