Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, todo ello con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 5°, que al efecto dispone: "Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ......... 5°. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente". Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley a que hubiere lugar. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme lo prevé .....