Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Valle de La Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensora Pública, del decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y otorgar la libertad plena a los acusados JOSE CRECENCIO SANTAELLA y CARLOS JOSE MONTENEGRO VANEZCA, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SUAREZ CASTRO (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TEIKOKU), a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con Jurisprudenc.....