DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en las causales previstas en el artículo 34 literal A° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por las abogadas ANA MARÍA GONZÁLEZ TORTOLERO y ELDA SANABRIA DE CARRILLO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.894 y Nº 1762, respectivamente, actuando en representación del ciudadano CESAR DE JESÚS GONZÁLEZ CÁRDENAS, cédula de identidad Nº V- 7.299.988, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Vallecito, distinguido con las Siglas MP-10-38, Segunda Etapa, Carretera que conduce a San Sebastián de los Reyes del Municipio Juan Germán Roscio, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual se encuentra comprendido dentro de los s.....