DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte intimada:
Bienhechurías constituidas por un (01) galpón con su terreno en la Carretera Nacional que conduce a El Sombrero, cuyo documento está inscrito en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, bajo el Nº 2012.841, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.4242 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012 de los libros llevados por ese Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Ciudad de Calabozo.
Líbrese Oficio al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los respectivos asientos.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenad.....