Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO ALIPLUS debidamente inscrita e el registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 2C de fecha 05/08/2009 contra del acto administrativo N° 0436 Providencia Administrativa Nº 674-11, de fecha 12 de septiembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo relativa al expediente administrativo Nº 027-2.010-01-03257. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, una vez trans.....