Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO LIRA MELENDEZ, contra las ciudadanas YURUVIS YANNELLIS NUÑEZ LIRA y CARMEN MARÍA NUÑEZ SOJO, ambas plenamente identificadas en autos, y en contra de los Herederos Desconocidos del causante RAFAEL EUTIQUE NUÑEZ MATUTE.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos CARMEN COROMOTO LIRA MELENDEZ y RAFAEL EUTIQUE NUÑEZ MATUTE (difunto), desde el día 12 de octubre del año de 1.988 hasta el día 02 de diciembre del año 2.013, fecha en que ocurrió la muerte del de cujus.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del art.....