VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada DAIRIS VIVIANA VIVAS ARAGOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 06 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05/09/2013 y publicada en fecha 06/09/2013, por el Tribunal A quo. Todo ello de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los el articulo 234 y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.