El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a el Ciudadano: GLADYS JOSEFINA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.555.405, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Difunta MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ.