SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: INGRID COROMOTO AGUIAR CEBALLOS y WILLIAM OSCAR HERNANDEZ VIERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre del año 1.997, como consta de acta certificada N° 484, anexa a la presente solicitud cursante al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. DORIS QUINTANA HERNANDEZ .....