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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguida por el ciudadano ROGER LEOBALDO MORALES BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.573.850, contra la Empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada Compañía Anónima Venezolana de Seguros Caracas de Liberty Mutual Sociedad Mercantil, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera.....