Por los razonamientos explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en fecha 10 de Junio de 2003, mediante el cuál el Juzgado del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico homologó la transacción celebrada en fecha 12-12-2002 entre las partes. En consecuencia, queda confirmado el mencionado auto homologatorio apelado.
Se imponen las costas procesales del recurso de apelación dado el vencimiento total del apelante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,.....